jueves, 4 de octubre de 2007

LA REGIONALISTA LIDIA REDONDO, DESIGNADA PONENTE DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL SENADO

La senadora por Cáceres y viceportavoz socialista en la Comisión de la Administraciones Públicas subraya que la nueva ley tiene por objeto impulsar la productividad del sector y aumentar la competencia eliminando las barreras de entrada al mercado de la contratación pública.

Madrid, 4 de octubre de 2007

La senadora por Cáceres y viceportavoz socialista en la Comisión de Administraciones Públicas, Lidia Redondo, ha sido designada, por la dirección de su Grupo Parlamentario, ponente del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

La citada ley, remitida por el Congreso de los Diputados se encuentra, por tanto, en fase de tramitación en la Cámara Alta. Tras ser dictaminada ayer tarde por la Comisión de Administraciones Públicas, será debatida y votada en la sesión plenaria del próximo miércoles, día 10.

Redondo ha subrayado que la nueva ley, una transposición de la Directiva Comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, cuenta con el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias.

La senadora cacereña ha afirmado que este proyecto legislativo tiene por objeto aplicar una estrategia de impulso de la productividad y aumentar la competencia eliminando las barreras de entrada al mercado de la contratación pública. Además, ha añadido, se introducirán en la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.

La parlamentaria socialista ha recordado que, durante el trámite del proyecto en Comisión, los grupos parlamentarios aprobaron una enmienda transaccional en la que se establece que en el marco de la obra civil, las empresas filiales de un grupo no podrán participar en un mismo contrato de concesión de obras públicas estatales.

De esta forma, si varias empresas pertenecientes a un mismo grupo se presentan a un concurso de adjudicación de obras públicas, sus ofertas serían excluidas del proceso. Para los demás contratos, ha concluido Redondo, la normativa de la presentación de distintas ofertas por “empresas vinculadas” se regirá bajo los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados que está previsto en el artículo 136 de esta misma ley.

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