jueves, 16 de septiembre de 2010

SOBRESEIMIENTO DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL PORTAVOZ DEL PSOE DE CARCABOSO CONTRA EL ALCALDE DE PREX CREX ALBERTO CAÑEDO.


Alberto Cañedo Carpintero. Alcalde regionalista de Carcaboso.

AUTO del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PLASENCIA, archivando la querella interpuesta por el CONCEJAL DEL GRUPO SOCIALISTA D. ALFONSO BUENO SÁNCHEZ, quien acusaba al alcalde de PREVARICACIÓN por "impedirle el acceso a la información municipal" y motivo por el cual apareció en algunas noticias supuestamente filtradas por la Fiscalía provincial de Cáceres, como se puede ver en el periódico Extremadura.
Esta publicación conllevó que en el blog de los regionalistas extremeños se protestara por meter a este alcalde en el mismo "saco" que los demás casos que tenían que ver con asuntos de presunta corrupción urbanística.
Publicamos el auto en nuestro blog para dejar claro y evidente el hecho del sobreseimiento provisional y archivo que, en términos jurídicos equivale a la ABSOLUCIÓN, aunque es cierto que todavía caben recursos de reposición y de apelación, pero la propia resolución de sobreseimiento y archivo tras una investigación es lo suficientemente importante para que tenga la correspondiente publicidad al igual que lo tuvo la investigación abierta.
El hecho del archivo es si cabe más importante por tratarse de una querella interpuesta por el portavoz socialista de la localidad frente a un alcalde REGIONALISTA DE PREX CREX, partido que está coaligado a nivel regional con el PSOE, y que nunca se llegó a comprender.


A continuación se transcribe el auto:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOS DE PLASENCIA (CÁCERES).

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS  Nº 893 / 2009.


A U T O

    En Plasencia,  a 2 de agosto de 2010.


HECHOS


ÚNICO.- Que el presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, relativos a un delito de prevaricación - tipificado en el artículo 404 del Código Penal - presuntamente perpetrado por Jesús Alberto Cañedo Carpintero, alcalde de la localidad de Carcaboso (Cáceres).

RAZONAMIENTOS  JURÍDICOS


ÚNICO.- Que de lo actuado no aparece debidamente justificado la perpetración del hecho delictivo que ha motivado la formación de la presente causa, ya que - pese a la prueba documental obrante - no ha podido acreditarse que Jesús Alberto Cañedo Carpintero, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Carcaboso (Cáceres), perpetrara delito alguno al no resultar suficientemente acreditado que, sin cumplir la legalidad exigida, hubiere impedido al denunciante tener acceso a cualquier tipo de documento o expediente que obre en las dependencias municipales.

    Es relevante la expresión sin cumplir la legalidad exigida ya que, de lo contrario, se estaría en un caso similar al enjuiciado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en Sentencia de 7 de mayo de 2004 - confirmada por la Secc. Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, en St. de fecha 17 de septiembre de 2004 -, por delito continuado de prevaricación al perpetrar hechos idénticos a los que en la presente son objetos de denuncia.

    No obstante, concurre una circunstancia que modifica la analogía o similitud expuesta anteriormente, eso es, la existencia del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Carcaboso (Cáceres) aprobado definitivamente con fecha 15 de septiembre de 2008 y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 180, del mismo día; eso es, con anterioridad a la fecha de presentación de la presente demanda

    En concreto, se trata del artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la información para la función de control donde se exige una tramitación mediante escrito dirigido al alcalde concretando de forma precisa el objeto de dicha petición, así como la tramitación pertinente en caso de silencio administrativo y, en último término, la obligación de los servicios administrativos locales a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en casos taxativamente reseñados.

    Por todo ello, no resulta suficientemente acreditado que el imputado, Jesús Alberto Cañedo Carpintero, con su conducta hubiere perpetrado un delito de prevaricación en los términos plasmados en la denuncia presentada ya que, de la prueba practicada, no resulta suficientemente acreditado que haya dado órdenes para que, única y exclusivamente, le sea restringido el derecho de información al denunciante, Alfonso Bueno Sánchez; si bien, resulta cierto e indubitado, que dicho Ayuntamiento ha regulado de forma excesivamente rigurosa el ejercicio de información, sin perjuicio de la existencia de los cauces o vías legalmente estipulados para la modificación de dicha praxis, eso es, en la forma plasmada en los artículos 55 y 56 del citado Reglamento.

    En atención a lo expuesto; de conformidad con el artículo 641. 1 de la L.E.Cr., procede decretar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, por no estar suficientemente acreditada la perpetración del hecho delictivo de prevaricación. 


PARTE  DISPOSITIVA

    SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo estipulado en el artículo 641. 2 de la L.E.Cr.

    Debiéndose notificar la presente resolución a quienes la misma pudiera causar perjuicio, aún cuando no se hayan mostrado parte en la causa.

    Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiaria o directamente sin necesidad del anterior, recurso de apelación en el plazo de cinco días.



    Así lo acuerda, manda y firma D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Plasencia (Cáceres) y su partido judicial.







    DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

1 comentario:

  1. Felicidades. Yo que me alegro. Está visto que en el estado hay un par de partidos que se dedican más a estorbar que a proponer cosas (la pena es que con esa actitud les vaya tan bien).

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