martes, 29 de enero de 2008

Una Sentencia del Juzgado de lo Social da la razón al alcalde de PREX CREX en Carcaboso, frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo.


CACERES
Al ser elegido alcalde, el organismo que regula la cuenca del Tajo tenía que haberle concedido la excedencia forzosa, y no despedirle como hizo
29.01.08 -

Si usted el día de mañana es elegido alcalde puede pedir a su empresa que le mantenga el empleo mientras 'trabaja' para la comunidad, es lo que se llama una excedencia forzosa, y su empresa se la tiene que conceder.

Presa de JerteDesde el 1 de marzo de 2001, Alberto Cañedo trabajaba en la presa de Jerte, empleado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (organismo autónomo del Ministerio de Medio Ambiente), con la categoría de oficial de mantenimiento y oficios, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo.

El 15 de octubre del 2005 Alberto Cañedo fue elegido alcalde presidente del Ayuntamiento de Carcaboso, puesto que mantiene tras las últimas elecciones.

Al principio compaginó su trabajo en la presa de Jerte con la alcaldía, pero al ver que no era posible decidió dedicarse plenamente al Ayuntamiento, ya que el 30 de junio de 2006 tenía aprobada la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento, según un acuerdo tomado en el pleno.

El 28 de julio y el 1 de agosto Alberto Cañedo escribió a la Confederación del Tajo para solicitar la excedencia forzosa. La Confederación no le contestó y volvió a hacer otro escrito el 10 de agosto, comunicando que dejaba de ir a su puesto de trabajo desde el 11 de agosto.

La Confederación del Tajo resolvió el 29 de septiembre proceder a la baja de su contrato de interinidad con efectos desde el 10 de agosto, «al entender que renuncia al mismo como consecuencia de haber dejado de prestar sus servicios». La Confederación procedió a darle de baja en el régimen general de la Seguridad Social con efectos desde el 10 de agosto.

La Confederación indicó que el alcalde había dimitido de su puesto de trabajo, pero la Sala de lo Social comenta que eso no se ajusta a la verdad, ya que el trabajador envió tres solicitudes a su empresa (los escritos del 28 de julio, 1 y 10 de agosto de 2006), que evidencian claramente que nunca fue voluntad del trabajador el dimitir de su trabajo, sino la de suspender su contrato mientras se dedicaba en exclusiva a la alcaldía. El tribunal recalca que, «no puede concluirse en modo alguno que la voluntad del actor fuera rupturista del vínculo laboral».

La Confederación ha decidido readmitir a Alberto Cañedo después de la sentencia de la Sala de lo Social. De todas maneras, en este tiempo el alcalde ha aprobado una prueba con la que ha logrado obtener una plaza fija en la empresa que le despidió.

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